CERTIFICADOS ENERGÉTICOS SEGOVIA Y MADRID

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miércoles, 26 de junio de 2013

LAS 10 CLAVES DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO. Los Certificadores. Certificado Energético Madrid Segovia.


Te contamos las principales dudas que surgen cuando hay que realizar un certificado energético:

1 QUÉ ES EL CERTIFICADO ENERGÉTICO:


El certificado de eficiencia energética es un informe que valora el consumo energético de un edificio. Nos dice si  el inmueble tiene una buena eficiencia energética o por el contrario, consume mucha energía en sus instalaciones. El edificio se clasifica según una tabla de colores con 7 letras, que va desde la máxima calidad energética con la letra A, hasta la menos eficiente con la letra G. Normalmente un edificio de nueva construcción se encuentra en la letra D o superiores y los edificios antiguos podrían estar entre las letras E y G.

2. CÓMO SE REALIZA:

El arquitecto experto en certificación energética se desplaza hasta el inmueble y realiza una toma de datos y mediciones acerca de la composición de la envolvente y las características de sus instalaciones.
A continuación se introducen los datos en un programa oficial de cálculo del Ministerio de Industria, se obtiene el informe con la calificación y el arquitecto propone las medidas aconsejables para mejorar su calidad y el presupuesto necesario para realizarlas. 

3. PARA QUÉ SIRVE:

El certificado sirve para informar al futuro comprador o inquilino del inmueble sobre su comportamiento energético y por tanto la cantidad de energía y dinero que se gastará en calentar la vivienda o local.
Además sirve para conocer qué mejoras se podrían realizar para reducir el importe de las facturas de consumo energético. No es obligatorio llevar a cabo esas reformas, son recomendaciones de los arquitectos.

El Certificado contribuye también a que en el futuro los arquitectos diseñen edificios que empleen energías renovables y tengan mayores niveles de aislamiento térmico para obtener buenas calificaciones en sus edificios.

4. QUÉ EDIFICIOS LO NECESITAN:

El propietario deberá encargar, conservar y presentar en el registro de su comunidad autónoma el certificado de eficiencia energética de los edificios siguientes:

- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o parte de ellos que, desde el 1 de junio de 2013, vayan a ser alquilados o puestos en venta.    Estos son viviendas, oficinas y locales comerciales.
- Edificios de la administración pública que ocupen una superficie útil superior a 250 m² que sean frecuentados por el público.

5. PARA QUÉ EDIFICIO NO ES OBLIGATORIO:

Los siguientes edificios no tienen obligación de realizar el Certificado Energético:

- Los edificios existentes que no vayan a ser alquilados o vendidos.
- Monumentos y edificios protegidos por su valor histórico.
- Espacios religiosos.
- Arquitectura efímera (menor a dos años de uso).
- Edificios industriales, agrícolas o de defensa en la parte no residencial.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios residenciales cuyo uso sea menor a 4 meses al año.

6. CUÁNDO SE DEBE MOSTRAR EL CERTIFICADO:

Según el Ministerio de Industria es obligatorio informar sobre el certificado energético:

- En toda oferta o publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio.
- Cuando se firme un contrato de compraventa de un edificio el certificado original deberá ser entregado al comprador.
- Cuando se firme un contrato de alquiler bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.



7. QUÉ DOCUMENTOS DEBE INCLUIR EL CERTIFICADO ENERGÉTICO:

El informe de calificación del edificio o certificado energético debe incluir:

- Portada Resumen: Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica (dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral). Calificación general y firma del arquitecto certificador.

- Anexo 1: Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.

- Anexo 2: Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante una tabla de 7 letras (A-G).
 Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.

- Anexo 3: Medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.

Definición y análisis de las  recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética que sean    técnicamente viables. Calificación que se obtendría en caso de realizar las mejoras.

Relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas. Podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.       

- Anexo 4: Pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por arquitecto certificador. Fotografías y planos del inmueble.

8. CÓMO SE CONSIGUE LA ETIQUETA DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA:

Una vez obtenido el certificado energético por parte del técnico, el propietario del edificio deberá presentarlo, a continuación, en el registro oficial de su comunidad autónoma. Allí es donde se consigue la etiqueta de certificación energética, que en el caso de la Comunidad de Madrid es gratuita. Nosotros incluímos este servicio dentro del propio certificado sin costes adicionales.


9. QUÉ OCURRE SI NO CERTIFICO MI EDIFICIO Y LO PONGO EN VENTA O ALQUILER:

Si pone su edificio en alquiler o venta y en la publicidad no muestra la información del certificado podrá ser sancionado administrativamente por su comunidad autónoma. Las infracciones por exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado al comprador o arrendatario pueden multarse con cantidades entre 600 y 1000 euros.

10. EL CERTIFICADO OBLIGA A REALIZAR REFORMAS SI SE OBTIENE MALA CALIFICACIÓN:
No, el certificado sólo califica la calidad energética y aconseja mejoras posibles, pero en ningún caso penaliza ni obliga a realizar mejoras. Las propuestas de mejora son recomendaciones que, en nuestro caso, incluyen el presupuesto aproximado que costaría llevarlas a cabo, luego el propietario decide si las realiza y mejora la eficiencia energética.

Más información en loscertificadores.com